Reglamento Interno del CC.EE Ana Frank

El Centro de Estudiantes de la escuela básica municipal N°1963 Ana Frank, tiene como función primordial ser la instancia de participación y colaboración de todos los estudiantes, considerando principalmente, la misión de la escuela:

DEFINICIONES, FINES Y FUNCIONES

Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar.

a). Representar a todos los estudiantes, en el emprendimientos y necesidades que colaboren con el desarrollo personal, académico y de sana convivencia, teniendo como referente el Proyecto Educativo del Colegio.

b). Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

c). Promover en los estudiantes la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

d). Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismo que corresponda.

e). Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

f). Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

g). Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento.

h). Conocer, cumplir y difundir el cumplimiento del Reglamento Interno del establecimiento.

i). Mantener un diálogo constructivo y constante con todos los miembros de la comunidad escolar y los diversos estamentos que la componen: Dirección, Profesorado, Centro de Padres y Apoderados, para manifestar inquietudes, sugerencias y/o peticiones de los estudiantes que favorezcan el trabajo escolar y un adecuado ambiente educativo.

j). Organizar, coordinar y ejecutar diversas actividades culturales, recreativas, y de bienestar social para los estudiantes.

k). Representar oficialmente a los estudiantes ante organizaciones estudiantiles, con las cuales el establecimiento se relacione, en conformidad a su Reglamento.

ORGANIZACIÓN  Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

El Centro de Estudiantes se estructurará, a lo menos, con los siguientes organismos:

1.- Asamblea General

2.- Directiva

3.- Directorios

4.- El Consejo de Delegados de Curso

5.- El Consejo de Curso

6.- La junta Electoral

La descripción de cada uno de estos organismos se encuentra en el Decreto 524. El Centro de estudiantes estará asesorado por el Encargado(a) de Convivencia Escolar.

1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General estará constituida por dos delegados de cada uno de los cursos, desde 3º básico a 8vo básico. El Presidente del Consejo de curso será, por derecho propio, uno de estos delegados. Le corresponde:

a.- Elegir la Junta Electoral;

b.- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, elaborado por la Directiva del Centro de Estudiantes.

c.- Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes, con el fin de impulsar las que estime más conveniente.

d.- Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y de los Consejos de Curso.

e.- Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellos organismos en que se está participando.

f.- Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes.

2.- DE LA DIRECTIVA

Composición: La Directiva del Centro de Estudiantes estará compuesta por: Un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Director

Funciones:

a. Conocer y dar a conocer las disposiciones reglamentarias y procedimientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

b. Informar, coordinar y promover las iniciativas de los estudiantes del Establecimiento.

c. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la Asamblea General, para su estudio y aprobación y luego presentarlo ante las autoridades del Establecimiento.

d. Coordinar y participar en los distintos directorios del Centro de Estudiantes.

e. Representar al Alumnado en la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente, Paradocente, Padres y Apoderados del Establecimiento y ante otras instituciones, cuando fuere necesario.

Rol específico de cada integrante de la Directiva:

-Presidente:

Son atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes, las siguientes:

a. Representar al alumnado en las sesiones del Consejo de Profesores y en los Consejos Escolares de acuerdo a la ley 19979, cuando sea requerido.

b. Convocar a reuniones de la Directiva del Centro de Estudiantes y de Directorios.

c. Convocar y presidir la primera y última Asamblea General Ordinaria del año lectivo, para dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance de la gestión del Centro de Estudiantes y de los Directorios.

e. Representar al Centro de Estudiantes ante la Comunidad.

– Secretario Ejecutivo

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a. Redactar actas de cada sesión del Centro de Estudiantes y Asamblea General. Estas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas.

Facultades del Centro de Estudiantes

a. El Presidente del Centro de Estudiantes tendrá derecho a “fuero”, entendiéndose éste como la facultad de no rendir sus pruebas y/o trabajos evaluados en las fechas establecidas, por compromisos del cargo y la posibilidad de ser evaluado en plazos posteriores, comúnmente acordados con el profesor correspondiente, respetándose el porcentaje de rendimiento para la aprobación.

b. El “fuero” es válido para cualquier integrante de la Directiva que reemplace al Presidente, en un orden jerárquico.

c. El Presidente y Directiva del Centro de Estudiantes, Asamblea General y diferentes Directorios durarán en sus cargos, un año. Este período de mandato se extenderá desde la elección (no más allá de 45 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar. Art.6 Decreto 524),

3.- DIRECTORIOS

Composición y Funciones:

Cada Directorio, si es que así determina su existencia el Centro de Estudiantes en acuerdo con la Dirección del Colegio, estará presidido por un Director designado por la Directiva del Centro de Alumnos, el cual podrá solicitar la colaboración a otros alumnos del Establecimiento.

Algunos ejemplos de ellos son:

a. Extensión y Cultura: Su función será promover e incentivar las actividades culturales, además de organizar el desarrollo de actividades culturales.

b. Deportes: Su función será promover el deporte y organizar actividades recreativas.

c. Relaciones Exteriores: Su función será representar al Centro de Alumnos ante todas las instituciones, organismos y actividades que éste le designe.

d. Bienestar Estudiantil: Su función será coordinar la ayuda social y material que vayan en beneficio directo de la comunidad Estudiantil.

e. Acción Social. Su función será coordinar la ayuda social y material que vaya en beneficio directo de la comunidad Estudiantil.

4.- CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO

a. El Consejo de Delegados de Curso estará formado, por los presidentes de cada curso, ya que el Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados.

b. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de la Junta Electoral.

c. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Estudiantes y se reunirá toda vez que sea convocado por la directiva del Centro de Estudiantes y por el Encargado(a) de Convivencia Escolar.

Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:

a. Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Comisión señalada en el artículo 12º del Decreto 524.

b. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro.

c. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes.

d. Determinar las formas de financiamiento del Centro de Estudiantes.

e. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.

f. Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.

g. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes.

h. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo.

5.- DEL CONSEJO DE CURSO

a. Se define como el organismo base del Centro de Estudiantes; lo integran los estudiantes del curso respectivo que organizarán democráticamente, bajo la tutela del Profesor Jefe, la elección de su Directiva y el Delegado del curso (Presidente de curso).

b. Cada Consejo de curso elegirá su directiva que estará compuesta, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Finanzas.

A estos cargos no podrán postular los estudiantes que tengan alguna sanción disciplinaria o no representan los valores descritos en el Proyecto Educativo del establecimiento.

6.- DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

a. Lo integrarán 3 estudiantes de la Asamblea General.

b. Los integrantes del Tribunal deberán ser elegidos entre aquellos que tengan una asistencia de un 80% a las Asambleas (a contar de la aprobación de este Estatuto).

c. Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases.

De las elecciones

De la presentación de listas.

a. Cada nivel y/o agrupación de estudiantes tienen derecho a presentar una lista de tres (3) integrantes, distribuidos en el orden que posteriormente se señalan.

b. Sólo serán consideradas aquellas listas que estén debidamente entregadas a la comisión organizadora de elecciones, las cuales serán aprobadas una vez que cada integrante cumpla con los requisitos que se detallan:

De los Requisitos.

Los cargos de cada lista serán:

1.- Presidente (Primer lugar de inscripción).

2.- Vicepresidente (segundo lugar de inscripción)

3.- Secretario Ejecutivo (tercer lugar de inscripción

Aspectos Generales

a. Se podrán inscribir dos (2) o más listas, con un máximo de cuatro (3) integrantes

b. En cada lista figurarán estudiantes de 5to básico a 8vo año básico.

c. Los estudiantes de 8º básico sólo podrán optar a los cargos 2,3 de los cargos.

d. Ser estudiante regular del Establecimiento y con una permanencia mayor o igual a un (1) año.

e. Haber sido promovido con un promedio de notas superior o igual a cinco (50) y no haber reprobado ninguna asignatura del último semestre y ni haber sido sancionado de su participación en Centro de Estudiantes anteriormente.

f. Presentar una lista de simpatizantes con nombres, curso y firma, mínimo treinta que avalará el aprecio por el postulante, de sus compañeros de curso o colegio.

g. Presentar conductas acorde a los principios establecidos por el Reglamento de Disciplina del estudiante, es decir no estar con matricula condicional.

6.- DE LO PLAZOS.

a. Entrega de listas: la segunda semana del mes de abril, hasta las 13,00 horas.

b. Calificación de las listas: los dos (2) últimos días hábiles de la Tercera semana del mes de abril de cada año.

c. Apelación: los dos (2) primeros días hábiles de la cuarta semana de Abril de cada año.

d. Proclamas: los tres (3) últimos días de la cuarta semana del mes de abril.

e. Retiro de propaganda: primer día del mes de mayo de cada año, a las 13 horas.

f. Elecciones: serán el segundo día hábil del mes de mayo de cada año

III.- REUNIONES

a. De la Asamblea General. Deberán efectuarse reuniones de carácter ordinario una o dos veces en el semestre del año escolar.

b. La Directiva del Centro de Estudiantes, en acuerdo a la Asamblea General, fijará el día y la hora. Sin perjuicio de esto, el Presidente – por iniciativa propia o a petición de la Directiva y/o Asamblea- podrán fijar reuniones extraordinarias, dentro de los dos semestres del año escolar.

c. De la Directiva del Centro de Estudiantes. Sesionará un día de la semana, antes de la Asamblea General.

d. De la asistencia a reuniones. La asistencia tendrá carácter de obligatorio. Para toma de decisiones relevantes, se exigirá el 50%.

e. Deberán ser informadas oportunamente de su fecha y tabla a tratar.

IV.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes, Consejo de Delegados y Asamblea General, serán removidos de sus cargos en caso de:

a. Perder la calidad de estudiante regular del Establecimiento.

b. Faltar gravemente al Reglamento Interno del Colegio (quedando con matricula condicional).

c. No asistir a menos de un 80% de las reuniones, sin justificación, con respecto a la Asamblea General.

d. Renuncia voluntaria por traslado de colegio, enfermedad u otros motivos de índole personal.

e. Se amonestará verbalmente aquellos delegados y/o integrantes de la Directiva y de la Asamblea General que falten sin justificación y no dejen reemplazante y de reiterarse la falta serán removidos de su cargo.

f. La inasistencia injustificada por dos (2) veces consecutivas, será motivo de una amonestación en el Libro de Vida, por parte de los profesores asesores.

g. La Directiva del Centro de Estudiantes se encargará de reemplazar, a la brevedad, los cargos vacantes, respetándose el orden jerárquico.

V.- DEL PROFESIONAL ASESOR Y SUS FUNCIONES

1.- Podrá ser Asesor del Centro de Estudiantes de la escuela:

a. Docentes titulados.

b. Profesores que tengan a lo menos Un (1) años de ejercicio docente.

c. Profesionales con desempeño en el establecimiento durante un período no inferior a 1 año.

d. Encargado(a) de Convivencia Escolar.

2.- Será elegido el Profesional Asesor de tres que el Director(a) del Establecimiento designe

3.- El profesional asesor cumplirán las siguientes funciones:

a. Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del Centro de Estudiantes, orientándolas hacia el logro de los objetivos.

b. Velar porque las acciones del Centro de Estudiantes se enmarquen dentro del Reglamento Interno de la escuela.

c. Estudiar y asistir los planes de trabajo y documentos preparados por los distintos organismos del Centro de Estudiantes.

d. Facilitar la comunicación entre el Centro de Estudiantes y los otros estamentos de la Comunidad Escolar.

VI.- ARTICULO TRANSITORIO

Toda modificación a este estatuto, deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General, el profesor asesor y la Dirección del EE.